Abogado de órdenes de protección en Colorado Springs
Defensa legal inmediata en órdenes de protección

Si acaban de entregarle personalmente una orden de protección temporal en Colorado Springs, el reloj ya está corriendo. Conforme a C.R.S. § 13-14-104.5, el tribunal debe fijar su audiencia a más tardar 14 días después de emitida la orden temporal. En esa audiencia, un juez o magistrado puede convertir la orden temporal en una orden de protección permanente, y una orden civil permanente en Colorado no tiene fecha de vencimiento.
Las consecuencias van mucho más allá de la sala del tribunal. Una orden de protección puede impedirle entrar a su propia casa, cortar el contacto con sus hijos y restringir a dónde puede ir. Si la orden incluye una determinación de violencia doméstica, pueden ordenarle entregar todas sus armas de fuego en cuestión de días. La orden se registra en un sistema estatal que las autoridades pueden consultar, y puede aparecer en filtros de empleo, vivienda y autorizaciones de seguridad.
Una aclaración de términos: la ley de Colorado dice "orden de protección". Mucha gente le dice orden de restricción, y los formularios más antiguos todavía usan ese nombre, pero se refieren a lo mismo.
Ya sea que las acusaciones involucren violencia doméstica, hostigamiento, acecho o amenazas, lo que usted haga en los próximos 14 días determina lo que pasa durante años.
Llame a Colorado Springs Criminal Defense, LLC al (719) 578-3344 para una consulta gratis. Proteja sus derechos antes de su audiencia. Contamos con personal que habla español.
Contenido
- Defensa legal inmediata cuando lo han notificado
- Por qué los clientes eligen este despacho
- Tipos de órdenes de protección en Colorado
- Consecuencias migratorias
- Cómo funciona la defensa
- Áreas que atendemos
- Preguntas frecuentes
- Proteja su futuro
- Referencias legales
Por qué los clientes eligen este despacho
Los casos de órdenes de protección no son papeleo. Son una pelea por su casa, su familia, su carrera y sus derechos constitucionales, y con frecuencia se traslapan con cargos penales y asuntos de derecho familiar. El abogado Aaron P. Gaddis aborda cada caso con todas esas piezas a la vista.
Originario de Colorado Springs, con licencia desde 2006. Aaron Gaddis se graduó de la Facultad de Derecho Sturm de la Universidad de Denver en 2006, pasó el examen de la barra ese mismo año y comenzó su carrera en la Oficina del Defensor Público del Estado de Colorado. Desde entonces ejerce la defensa penal en tribunales de Colorado, incluidos más de cuatro años manejando la jurisdicción penitenciaria del condado de Fremont desde Salida.
Casos civiles y penales manejados en conjunto. Una audiencia civil de orden de protección y un caso penal relacionado se afectan mutuamente. El testimonio que usted dé en la audiencia civil puede usarse en su contra en el caso penal. Coordinamos ambos para que nada de lo dicho en una sala lo perjudique en la otra, incluidos los cargos de violencia doméstica o de agresión relacionados.
Consultas gratis, disponible las 24 horas. Cuando usted tiene 14 días, no puede esperar a que le devuelvan la llamada. Aaron Gaddis está disponible a toda hora y su consulta inicial es gratis.
Oficina en el centro, cerca del tribunal. Nuestra oficina en 10 Boulder Crescent Street, Ste. 301 está a pocos pasos del El Paso County Judicial Building, en 270 S. Tejon Street, donde se realizan la mayoría de las audiencias de órdenes de protección de Colorado Springs. También comparecemos con regularidad en los condados de Teller, Pueblo y Fremont.
Consecuencias colaterales tomadas en serio. Una orden de protección puede afectar el derecho a poseer armas, el servicio militar, las autorizaciones de seguridad, las licencias profesionales, el estatus migratorio y el tiempo de crianza. La estrategia se construye alrededor de los hechos específicos de su caso y de las consecuencias específicas que usted enfrenta.
Personal que habla español para atender la comunicación e interpretar en las reuniones con el abogado.
Tipos de órdenes de protección en Colorado
Colorado tiene varias clases de órdenes de protección, y cada una funciona distinto. Saber cuál está enfrentando es el primer paso para defenderse.
Órdenes civiles de protección temporales
Una orden civil de protección temporal, conocida como TPO, se emite conforme a C.R.S. § 13-14-104.5. La audiencia sobre la solicitud del peticionario suele ser ex parte, lo que significa que usted no está presente y no tiene oportunidad de responder antes de que se firme la orden.
Desde el 1 de enero de 2025, el estándar para una orden temporal es si existe un riesgo o amenaza de daño físico, o la amenaza de daño psicológico o emocional, para la persona que pide protección. Es un umbral más bajo que el de peligro inminente que aplicaba antes de la HB 24-1122, y significa que las órdenes temporales se conceden con más facilidad que antes.
Una vez emitida la orden temporal, la audiencia sobre la orden permanente debe fijarse dentro de 14 días. Cada parte puede solicitar un aplazamiento de hasta 14 días por causa justificada. Si ambas partes están de acuerdo, el tribunal puede extender la orden temporal hasta por un año. Si el peticionario no logra notificarle dentro de los 14 días, el tribunal extiende la orden temporal y reprograma la audiencia.
Si la orden temporal lo excluye de una vivienda compartida, el estatuto le permite regresar una sola vez, acompañado de un oficial de paz, a recoger los artículos personales que necesita para vivir normalmente hasta la audiencia.
Órdenes civiles de protección permanentes
En la audiencia, el peticionario debe probar mediante preponderancia de la evidencia que usted cometió actos que constituyen fundamento para una orden de protección y que, de no ser restringido, seguirá cometiendo esos actos o actos diseñados para intimidar o tomar represalias contra la persona protegida.
Esos requisitos vienen de C.R.S. § 13-14-106, y el segundo elemento es donde muchos de estos casos se ganan o se pierden. En casos basados en violencia sexual, el tribunal pregunta en cambio si sigue existiendo un riesgo o amenaza de daño físico, psicológico o emocional.
Si el peticionario cumple con esa carga, el tribunal debe hacer permanente la orden o emitir una orden permanente con términos distintos. Una orden civil permanente no vence por sí sola: sigue vigente hasta que un tribunal la modifique o la desestime.
El tribunal también puede ordenarle pagar la cuota de presentación del peticionario, los costos de notificación y otros gastos del caso conforme a C.R.S. § 13-14-109.
Lo representamos en esta audiencia para buscar el mejor resultado disponible: que se niegue la orden permanente, que se desestime, o que se acoten sus términos para que usted pueda conservar su casa, su empleo y el contacto con sus hijos.
Órdenes penales de protección obligatorias
Si lo acusan de cualquier delito bajo el Título 18, se emite una orden de protección obligatoria en su contra en su primera comparecencia, conforme a C.R.S. § 18-1-1001. Prohíbe hostigar, intimidar, tomar represalias o manipular a cualquier testigo o víctima, y dura hasta que el caso penal se resuelva definitivamente.
En casos de violencia doméstica y en casos que involucran delitos listados en la Ley de Derechos de las Víctimas, el tribunal puede agregar términos más fuertes: orden de mantenerse alejado del domicilio y el trabajo de la presunta víctima, orden de no contacto, prohibición de armas de fuego y restricciones de alcohol. Desde el 1 de julio de 2025, la HB 25-1148 exige que el tribunal revise la orden penal de protección al momento de la sentencia o cuando el caso se resuelva de otra forma.
Una orden penal y una orden civil pueden existir al mismo tiempo por el mismo incidente. Una no cancela la otra.
Órdenes por violencia doméstica y armas de fuego
Conforme a C.R.S. § 13-14-105.5, si el tribunal determina que una orden civil temporal o permanente se basa en un acto de violencia doméstica que involucró el uso, el intento de uso o la amenaza de uso de fuerza física, debe ordenarle dejar de poseer o comprar armas de fuego y municiones, y entregar todas las armas en su posesión o control. Los plazos son cortos:
Entregar dentro de 24 horas si fue notificado en el tribunal, o dentro de 48 horas si fue notificado fuera del tribunal, sin contar fines de semana ni días feriados.
Presentar una declaración jurada que enumere cada arma y su destino dentro de 7 días hábiles.
Comparecer a una audiencia de cumplimiento fijada de 8 a 12 días hábiles después de la orden, salvo que el tribunal la deje sin efecto.
Incumplir cualquiera de esos pasos es en sí una violación de la orden conforme a C.R.S. § 18-6-803.5, y el tribunal debe emitir una orden de arresto.
La ley federal añade una segunda capa. Bajo 18 U.S.C. § 922(g)(8), es delito grave federal poseer un arma de fuego mientras se está sujeto a una orden de protección emitida después de una audiencia de la que usted tuvo aviso y oportunidad de asistir, que protege a una pareja íntima o al hijo de esa pareja, y que le prohíbe hostigar, acechar o amenazarla. La Corte Suprema de Estados Unidos confirmó esa ley en United States v. Rahimi en 2024. La prohibición federal no aplica a una orden temporal ex parte, ni a órdenes que protegen a alguien que no es pareja íntima bajo la definición federal.
Para el personal militar asignado a Fort Carson, Peterson y Schriever Space Force Bases, o la Academia de la Fuerza Aérea, una orden de protección puede terminar una carrera. Colorado también aprobó la SB 26-085, con vigencia el 12 de agosto de 2026, que exige al tribunal considerar la existencia de cualquier orden de protección militar como evidencia al decidir si emite una orden civil temporal, y exige a los oficiales que responden a una llamada de violencia doméstica verificar si existe una orden militar.
Modificación y desestimación
¿Ya vive bajo una orden de protección permanente? Puede pedirle al tribunal que la modifique o la desestime, pero C.R.S. § 13-14-108 impone condiciones estrictas:
Debe esperar al menos dos años desde que se emitió la orden permanente, o dos años desde que el tribunal resolvió su última moción de modificación o desestimación.
Debe completar una verificación de antecedentes penales con huellas dactilares a través de la Oficina de Investigación de Colorado y el FBI, dentro de los 90 días previos a presentar la moción y por su cuenta. El tribunal no considerará su moción sin ella.
Debe notificar personalmente a la persona protegida con la moción y el aviso de audiencia.
Usted carga con la prueba, por preponderancia de la evidencia, de que la modificación es apropiada o de que la orden ya no es necesaria.
El tribunal pondera factores como su cumplimiento de la orden, la conclusión de cualquier programa de tratamiento, el tiempo transcurrido, si se han emitido otras órdenes en su contra, y qué tan cerca viven y trabajan las partes. Si usted fue condenado por cualquier delito menor o grave contra la persona protegida después de emitida la orden, esta permanece permanente y no puede modificarse por moción suya.
La persona protegida, en cambio, puede pedir al tribunal modificar o desestimar la orden en cualquier momento. Cuando la otra parte está dispuesta a que se levante, esa vía suele ser la más rápida.
Consecuencias migratorias
Aquí hay una distinción que conviene entender con precisión, porque genera mucha confusión.
Una orden civil de protección, por sí sola, no es una condena penal y no hace deportable a nadie. Estar sujeto a una orden no es, en sí mismo, causal de deportación.
Lo que sí tiene consecuencias migratorias serias es violar la orden. Bajo INA § 237(a)(2)(E)(ii), una determinación judicial de que una persona violó la parte de una orden de protección diseñada para prevenir violencia, amenazas o acoso repetido es causal de deportación. Y en Colorado, violar una orden de protección es además un cargo penal por sí mismo.
Por eso el consejo práctico más importante de esta página aplica con doble fuerza si usted no es ciudadano: cumpla la orden al pie de la letra mientras esté vigente, aunque le parezca injusta, aunque la otra persona lo contacte primero, y aunque el contacto parezca inofensivo. Responder a un mensaje de texto puede ser suficiente.
Hay un segundo punto. Si la orden de protección viene acompañada de un caso penal, que es lo común, las consecuencias migratorias vienen del caso penal, no de la orden. Y el testimonio que usted dé en la audiencia civil puede usarse en ese caso penal. Coordinar ambos procesos importa siempre, y más cuando el estatus migratorio está en juego.
Si usted no es ciudadano, dígalo en la primera llamada.
Este despacho practica defensa penal. No practicamos derecho migratorio y esta página no es asesoría migratoria. Cuando el estatus migratorio está en juego, lo correcto es que un abogado de inmigración evalúe su situación en paralelo.
Cómo funciona la defensa
Paso 1: consulta inmediata y revisión
Llámenos para una consulta gratis. Revisamos la demanda y la orden temporal que le entregaron, evaluamos la solidez del caso en su contra y le explicamos sus derechos. Si hay un caso penal pendiente o posible, le explicamos cómo interactúan sus derechos bajo la Quinta Enmienda con la audiencia civil, porque todo lo que diga bajo juramento ahí puede ser usado por los fiscales.
Paso 2: preparación de su estrategia
Reunimos mensajes de texto, correos, registros de llamadas y redes sociales, identificamos y entrevistamos testigos, y revisamos cualquier informe policial o documento que el peticionario haya presentado. Construimos una defensa dirigida al estándar legal que el peticionario debe cumplir.
También le aconsejamos qué evitar, incluido cualquier contacto con la parte protegida, aunque sea a través de amigos o familiares, y cualquier publicación pública sobre el caso.
Paso 3: representación en el tribunal y seguimiento
Comparecemos con usted en el El Paso County Judicial Building o en el tribunal que lleve su caso, contrainterrogamos al peticionario, presentamos su evidencia y argumentamos el derecho aplicable. Si el tribunal emite una orden permanente de todas formas, discutimos sus opciones, incluida la apelación, una futura moción de modificación o desestimación, y la estrategia previa al juicio en cualquier proceso penal relacionado.
Áreas que atendemos
Aaron Gaddis representa a personas demandadas en órdenes de protección en los condados de El Paso, Teller, Pueblo y Fremont, incluidos:
Centro de Colorado Springs, Old Colorado City y Manitou Springs
Briargate, Northgate, Black Forest, Falcon y Monument
Cimarron Hills, Security-Widefield y Fountain
Fort Carson, Peterson Space Force Base y Schriever Space Force Base
Woodland Park, Cripple Creek y el condado de Teller
Pueblo y el condado de Pueblo
Cañon City, Florence y el condado de Fremont
Las audiencias de órdenes de protección de Colorado Springs y el condado de El Paso se realizan en el El Paso County Judicial Building, 270 S. Tejon Street. También comparecemos en los Teller County Combined Courts en Cripple Creek, los Pueblo County Combined Courts y los Fremont County Combined Courts en Cañon City.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si ignoro una orden de protección que me entregaron?
No lo haga. Si fue notificado correctamente y no comparece a la audiencia, C.R.S. § 13-14-106 exige que el tribunal emita una orden permanente por rebeldía, sin más evidencia, y puede emitir una orden de arresto en su contra.
Violar cualquier orden de protección es un delito aparte conforme a C.R.S. § 18-6-803.5. Es delito menor de clase 2, castigado con hasta 120 días de cárcel y $750 de multa, y se convierte en delito menor de clase 1, con hasta 364 días y $1,000, si las partes tenían una relación íntima, si la orden se basó en una acusación de acecho, si era una orden penal de protección, o si usted tiene una violación previa. Los oficiales que encuentran causa probable de una violación generalmente están obligados a arrestar.
¿Cuánto cuesta la defensa en una orden de protección?
Su consulta inicial es gratis. Los honorarios dependen de la complejidad del caso y le damos un panorama claro en esa consulta.
Por el lado del tribunal, el peticionario paga una cuota de presentación de $97 para abrir un caso civil de orden de protección en el tribunal del condado, salvo que el caso se base en violencia doméstica, acecho o violencia sexual, en cuyo caso no se cobra cuota. Si se emite una orden permanente, el tribunal puede ordenar al demandado reembolsar la cuota, los costos de notificación y otros gastos del caso.
¿Una orden de protección puede afectar mi trabajo o mi servicio militar?
Sí. Una orden por violencia doméstica puede activar la entrega obligatoria de armas bajo la ley de Colorado, y una orden permanente que protege a una pareja íntima activa la prohibición federal bajo 18 U.S.C. § 922(g)(8). Cualquiera de las dos puede descalificar a oficiales de policía, personal militar y a cualquiera cuyo trabajo requiera un arma o una autorización de seguridad.
Las órdenes de protección también aparecen en los registros judiciales de Colorado y en el registro estatal, y pueden surgir en filtros de empleo y vivienda. Para personal en servicio activo, una orden puede llevar a separación administrativa. Trabajamos con los clientes para atender estas consecuencias como parte de la defensa, no como algo secundario.
¿Cuánto tiempo tengo para responder?
Su audiencia debe fijarse dentro de los 14 días de la orden temporal. La fecha, hora y lugar están impresos en la citación que le entregaron. Esa ventana de 14 días es su oportunidad de reunir evidencia, alinear testigos y prepararse, así que comuníquese con un abogado en cuanto lo notifiquen.
¿Puedo regresar a mi casa por mis cosas?
Si la orden temporal lo excluye de una vivienda que compartía con el peticionario, C.R.S. § 13-14-104.5 le permite regresar una sola vez, acompañado de un oficial de paz, a recoger artículos personales no disputados que necesite hasta la audiencia. Regresar sin oficial, aunque sea un minuto, es una violación.
¿Una orden civil de protección queda en mi antecedente penal?
Una orden civil no es una condena penal, así que por sí sola no crea un antecedente penal. Es un registro judicial público, y se ingresa al registro central de órdenes de protección de Colorado y a la base de datos nacional que usan las autoridades. Sin embargo, violar la orden sí es un cargo penal que puede resultar en una condena en su historial.
¿Se puede modificar después una orden permanente?
Sí, pero solo bajo las condiciones de C.R.S. § 13-14-108. Debe esperar dos años desde que se emitió la orden permanente, o dos años desde la resolución de su última moción, completar una verificación de antecedentes con huellas dentro de los 90 días previos a presentar, y probar que la orden ya no es necesaria. Si fue condenado por cualquier ofensa contra la persona protegida después de emitida la orden, no puede modificarla ni desestimarla por moción propia. Un abogado puede decirle si califica y encargarse de la presentación y la audiencia.
¿Puedo recibir atención en español?
Sí. Un asistente legal bilingüe atiende la comunicación con clientes hispanohablantes y sirve de intérprete en las reuniones con el abogado. Para las audiencias, los tribunales de Colorado proporcionan intérpretes certificados sin costo para usted.
Proteja su futuro: comuníquese ahora
El tiempo no está de su lado. Si le entregaron una orden de protección temporal, una orden penal de protección, o cualquier orden judicial que restrinja su libertad en Colorado Springs, Pueblo, Cañon City o Woodland Park, necesita un abogado defensor que pueda actuar dentro de la ventana de 14 días. Cada día sin ayuda legal es un día más cerca de una orden permanente que es muy difícil de deshacer.
Colorado Springs Criminal Defense, LLC
Llame ahora para una consulta gratis: (719) 578-3344
10 Boulder Crescent Street, Ste. 301, Colorado Springs, CO 80903

Author
Criminal Defense Attorney
Colorado Bar # 37820
Aaron P. Gaddis is a highly experienced attorney at Colorado Springs Criminal Defense, LLC with an extensive background in criminal defense litigation. He has appeared in court and fought for his clients and their rights thousands of times, ranging from homicide to sexual assault to driving under the influence, with countless contested hearings and trials behind him.
Aaron knows that when clients come in with criminal charges, it is likely the low point in their lives, and he takes a passion being there for those clients in need – not only as an attorney but also as a confident and zealous advocate of each client’s constitutional and statutory rights.
Last reviewed: September 11, 2026
Referencias legales
C.R.S. 13-14-104.5, Procedure for Temporary Civil Protection Order. law.justia.com
C.R.S. 13-14-105.5, Civil Protection Orders: Prohibition on Possessing or Purchasing a Firearm. law.justia.com
C.R.S. 13-14-106, Procedure for Permanent Civil Protection Orders. law.justia.com
C.R.S. 13-14-108, Modification and Termination of Civil Protection Orders. law.justia.com
C.R.S. 13-14-109, Fees and Costs. law.justia.com
C.R.S. 18-1-1001, Protection Order Against Defendant. law.justia.com
C.R.S. 18-6-803.5, Crime of Violation of a Protection Order. law.justia.com
HB 24-1122, Protection Orders for Victims of Crimes (vigencia 1 de enero de 2025). leg.colorado.gov
HB 25-1148, Criminal Protection Order and Protection Order Violation (vigencia 1 de julio de 2025). leg.colorado.gov
SB 26-085, Military Protection Orders (vigencia 12 de agosto de 2026). leg.colorado.gov
Colorado Judicial Branch, Civil Protection Orders (octubre de 2025). coloradojudicial.gov
Colorado Judicial Branch, El Paso County Judicial Building. coloradojudicial.gov
18 U.S.C. 922(g)(8), prohibición federal de armas para personas sujetas a ciertas órdenes de protección. uscode.house.gov
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