Abogado de cargos por armas en Colorado Springs
Defensa firme frente a cargos por armas en Colorado Springs

Si enfrenta cargos por armas en Colorado Springs, las consecuencias son severas: posible condena por delito grave, tiempo de prisión, pérdida del derecho a poseer armas de fuego y un antecedente penal que lo acompaña de por vida. Los fiscales del Cuarto Distrito Judicial persiguen los cargos por armas con firmeza en todos los niveles.
Ya sea que lo acusen de posesión ilegal, de portar un arma oculta sin permiso válido, o de poseer un arma de fuego después de una condena por delito grave, usted necesita un abogado defensor que conozca las leyes de armas de Colorado, que cambian con rapidez, y que pelee por su libertad y sus derechos.
Colorado Springs Criminal Defense, LLC ofrece representación inmediata y firme para todo tipo de ofensa relacionada con armas.
Llame al (719) 578-3344 hoy para una consulta gratis. Contamos con personal que habla español.
Contenido
Por qué contratar a este despacho
Los casos de armas se ganan en los detalles: la legalidad de la parada, el alcance del registro, la redacción de la orden judicial y el estatuto exacto que se acusó.
Veinte años en tribunales penales de Colorado. El abogado Aaron P. Gaddis fue admitido a la barra de Colorado en 2006 y comenzó su carrera en la Oficina del Defensor Público del Estado de Colorado, primero cubriendo el corredor de la I-70 desde Silverthorne y después más de cuatro años en Salida, manejando casos en la jurisdicción penitenciaria de Cañon City, donde los cargos por armas y posesión son parte constante de la lista. Desde entonces ha defendido clientes en miles de comparecencias.
Experiencia local en el Cuarto Distrito Judicial. El conocimiento del sistema de tribunales del condado de El Paso, de sus jueces y de las prácticas de acusación de la Fiscalía de Distrito define cómo posicionamos su caso desde la primera comparecencia.
Impugnaciones constitucionales en cada etapa. Examinamos la legalidad de toda parada, registro y orden judicial. En United States v. Suggs, un caso de posesión por persona con antecedentes que empezó con un incidente de furia al volante en Colorado Springs, el Décimo Circuito resolvió que una orden que autorizaba incautar cualquier objeto "identificado como relacionado con un delito" violaba el requisito de particularidad de la Cuarta Enmienda. Los defectos en las órdenes, las paradas ilegales y los registros indebidos siguen estando entre las defensas más poderosas en casos de armas.
Conocimiento actualizado de un área que se mueve rápido. Los estatutos de armas de Colorado han cambiado repetidamente desde 2022, incluidos nuevos requisitos de compra y capacitación que entraron en vigor en 2025 y 2026. Nuestras estrategias reflejan la ley como está hoy, no como estaba el año pasado.
Resoluciones que protegen su futuro. Cuando la desestimación no es alcanzable, negociamos reducciones y sentencias alternativas diseñadas para mantenerlo fuera de prisión y, siempre que sea posible, preservar su derecho a poseer armas.
Personal que habla español para atender su llamada e interpretar en las reuniones con el abogado.
Cargos por armas que defendemos
La ley de Colorado traza líneas claras entre distintas ofensas relacionadas con armas, y la pena depende en gran medida del estatuto específico que se acusó. Estas son las categorías principales de cargos estatales que manejamos, además de casos de ordenanza municipal en el Tribunal Municipal de Colorado Springs y procesos federales por armas de fuego.
Uso prohibido de armas
Conforme a C.R.S. § 18-12-106, apuntar a sabiendas un arma de fuego a otra persona, disparar un arma con imprudencia temeraria, o poseer un arma de fuego bajo los efectos del alcohol o de una sustancia controlada es un delito menor de clase 1. Tener permiso de porte oculto no es defensa frente al cargo de posesión en estado de intoxicación.
Conductas relacionadas suelen acusarse bajo estatutos más serios. Disparar a sabiendas o con imprudencia hacia una vivienda, un edificio, una estructura ocupada o un vehículo ocupado es descarga ilegal de arma de fuego conforme a C.R.S. § 18-12-107.5, un delito grave de clase 5. Amenazar a alguien con un arma de fuego puede acusarse como amenaza agravada, también delito grave de clase 5.
Impugnamos la evidencia, cuestionamos la intención y planteamos defensas afirmativas, incluidas la legítima defensa y la defensa de terceros, cuando los hechos las sostienen.
Posesión de armas peligrosas e ilegales
Conforme a C.R.S. § 18-12-102, poseer un arma peligrosa como una ametralladora, un silenciador, un rifle o escopeta de cañón corto, o un cuchillo balístico es un delito grave de clase 5.
Desde abril de 2025, cuando se firmó la SB25-003, los dispositivos de conversión a disparo rápido, como bump stocks, gatillos binarios y gatillos de reinicio forzado, también se clasifican como armas peligrosas, sin excepción para los adquiridos antes. Poseer un arma ilegal, como un blackjack o unas manoplas metálicas, es un delito menor de clase 1.
También defendemos cargos que involucran números de serie borrados o alterados, armas sin serializar, y cargadores por encima del límite de quince rondas que Colorado aplica desde 2013. La posesión a sabiendas es un elemento que la fiscalía debe probar, y las preguntas sobre si un arma cumple siquiera con la definición legal pueden decidir estos casos.
Portar un arma oculta sin permiso
Portar ilegalmente un arma de fuego o cuchillo oculto conforme a C.R.S. § 18-12-105 es un delito menor de clase 1, castigado con hasta 364 días en la cárcel del condado y multa de hasta $1,000.
El estatuto contiene excepciones importantes: portar en su propia vivienda, en su lugar de negocio o en propiedad bajo su control; portar en un vehículo particular para protección legítima mientras viaja; portar con permiso válido; y el porte por oficiales de paz y miembros de las fuerzas armadas en el cumplimiento legal de sus funciones.
Portar un arma de fuego en terrenos escolares o universitarios es un delito menor de clase 1 aparte, conforme a C.R.S. § 18-12-105.5, y portar un arma mortal que no sea de fuego en terrenos escolares es delito grave de clase 6. Comprar a sabiendas un arma para alguien que tiene prohibido poseerla, una compra por interpósita persona conforme a C.R.S. § 18-12-111, es delito grave de clase 4 con dos a seis años de prisión.
Posesión de arma por ofensor previo (POWPO)
La posesión de arma por ofensor previo conforme a C.R.S. § 18-12-108 es delito grave de clase 5, castigado con uno a tres años de prisión, dos años de libertad supervisada obligatoria y multa de hasta $100,000. Si la fiscalía alega que el arma se usó o se amenazó con ella en otro delito, la libertad a prueba queda descartada por completo.
Los casos de POWPO tienen más defensas de las que la gente cree. Desde que el estatuto se reescribió con vigencia el 1 de marzo de 2022, no todo delito grave previo califica: la condena base debe ser un delito bajo la Ley de Derechos de las Víctimas o uno de los delitos graves enumerados en el estatuto, y examinamos a fondo si su condena previa realmente activa la prohibición.
La posesión misma también suele estar en disputa, porque los fiscales con frecuencia se apoyan en teorías de posesión constructiva, como un arma encontrada en un carro o en una casa compartida, en lugar de un arma en sus manos. Y como estos casos casi siempre empiezan con una parada o un registro, las mociones para suprimir evidencia obtenida en violación de la Cuarta Enmienda son centrales para la defensa.
Penas por condenas relacionadas con armas
La tabla resume los cargos estatales más comunes y sus rangos de pena. La sentencia puede agravarse por circunstancias agravantes, condenas previas o una determinación de delito de violencia, y una condena por delito grave también activa las prohibiciones estatal y federal de armas de fuego.
| Ofensa | Estatuto | Clasificación | Rango |
|---|---|---|---|
| Uso prohibido de armas | C.R.S. § 18-12-106 | Delito menor clase 1 | Hasta 364 días de cárcel, hasta $1,000 |
| Portar arma oculta sin permiso | C.R.S. § 18-12-105 | Delito menor clase 1 | Hasta 364 días de cárcel, hasta $1,000 |
| Arma de fuego en terrenos escolares | C.R.S. § 18-12-105.5 | Delito menor clase 1 | Hasta 364 días de cárcel, hasta $1,000 |
| Posesión de arma ilegal | C.R.S. § 18-12-102(4) | Delito menor clase 1 | Hasta 364 días de cárcel, hasta $1,000 |
| Arma mortal que no es de fuego en terrenos escolares | C.R.S. § 18-12-105.5 | Delito grave clase 6 | 1 a 1.5 años, 1 año de supervisión |
| Posesión de arma peligrosa | C.R.S. § 18-12-102(3) | Delito grave clase 5 | 1 a 3 años, 2 años de supervisión |
| Descarga ilegal de arma de fuego | C.R.S. § 18-12-107.5 | Delito grave clase 5 | 1 a 3 años, 2 años de supervisión |
| Posesión de arma por ofensor previo | C.R.S. § 18-12-108 | Delito grave clase 5 | 1 a 3 años, 2 años de supervisión |
| Compra ilegal de arma por interpósita persona | C.R.S. § 18-12-111 | Delito grave clase 4 | 2 a 6 años, 3 años de supervisión |
Más allá del encarcelamiento, una condena por armas trae consecuencias duraderas. Cualquier condena por delito grave termina su derecho a poseer armas de fuego bajo la ley de Colorado y la federal, y una condena de cualquier nivel puede afectar el empleo, las licencias profesionales, las autorizaciones de seguridad y el estatus migratorio.
Armas y estatus migratorio
De todos los temas de esta página, este es el que menos se conoce y el que tiene consecuencias más severas para quien no es ciudadano estadounidense. Hay dos reglas federales distintas, y ambas importan.
Primera: la prohibición de posesión. Bajo 18 U.S.C. § 922(g)(5), una persona sin estatus migratorio legal en Estados Unidos tiene prohibido poseer un arma de fuego o municiones bajo la ley federal. La misma prohibición alcanza, con excepciones limitadas, a personas admitidas con la mayoría de las visas de no inmigrante.
Esto aplica aunque la persona nunca haya sido condenada por nada, aunque el arma sea legal en Colorado, y aunque se tenga permiso estatal. La ley de Colorado y la ley federal son sistemas separados, y la federal aplica de todas formas.
Segunda: la consecuencia de una condena. Bajo INA § 237(a)(2)(C), prácticamente cualquier condena relacionada con armas de fuego hace deportable a un no ciudadano. Esta categoría es más amplia que otras: no hay excepción por cantidad, ni umbral de gravedad, ni distinción clara entre delito menor y delito grave como sí existe en otras causales.
Es decir, un delito menor por portar un arma oculta sin permiso, que para un ciudadano estadounidense es un caso relativamente manejable, puede ser causal de deportación para un residente permanente legal.
Por eso, en un caso de armas donde el estatus migratorio está en juego, la sección exacta del estatuto en la que alguien se declara culpable importa muchísimo. A veces existe la posibilidad de negociar hacia una ofensa que no esté relacionada con armas de fuego, y esa diferencia puede ser decisiva.
Si usted no es ciudadano, dígalo en la primera llamada, antes de que se discuta cualquier acuerdo.
Este despacho practica defensa penal. No practicamos derecho migratorio y esta página no es asesoría migratoria. Cuando el estatus migratorio está en juego, lo correcto es que un abogado de inmigración evalúe su situación en paralelo al caso penal.
Cambios recientes en las leyes de armas de Colorado
Pocas áreas del derecho penal de Colorado se han movido tan rápido en los últimos cinco años, y defender un cargo por armas significa saber exactamente qué versión de la ley aplica a la conducta imputada.
1 de marzo de 2022. Entró en vigor la reforma de delitos menores y graves de Colorado, reclasificando muchas ofensas de armas. Portar arma oculta y portar arma de fuego en terrenos escolares pasaron a delitos menores de clase 1, y el POWPO pasó a delito grave de clase 5 con una lista más estrecha de condenas previas que califican.
1 de julio de 2025. La HB24-1174 elevó los requisitos para el permiso de porte oculto. Los nuevos solicitantes deben completar una clase presencial de ocho horas con un instructor verificado por el alguacil, incluida calificación con fuego real y examen escrito, dentro del año previo a la solicitud, y ciertas condenas por delito menor en los cinco años anteriores ahora descalifican al solicitante.
1 de agosto de 2026. Entraron en vigor las disposiciones de compra de la SB25-003. Comprar o transferir un arma semiautomática especificada, es decir un rifle o escopeta semiautomática con cargador desmontable, o una pistola semiautomática operada por gas con cargador desmontable, ahora requiere una tarjeta de elegibilidad emitida por el alguacil y la conclusión de un curso de seguridad. Es un régimen de compra y transferencia, no una prohibición de posesión, y las armas que ya se tenían antes de esa fecha no se ven afectadas. La prohibición de dispositivos de conversión a disparo rápido de esa misma ley entró en vigor antes, al firmarse en abril de 2025.
Lo que no cambió. La HB26-1021, una iniciativa de 2026 que habría derogado el límite de cargadores y otras restricciones, fue pospuesta indefinidamente en comisión en febrero de 2026 y nunca se convirtió en ley. El límite de quince rondas de Colorado, el periodo de espera y las demás restricciones existentes siguen plenamente vigentes, y la ley federal aplica sin importar los cambios estatales.
Cómo funciona nuestro proceso de defensa
Enfrentar un cargo penal es estresante. Nuestro proceso está diseñado para darle claridad y control desde el momento en que nos contacta.
Paso 1: consulta gratis y análisis del caso
Revisamos sus cargos, las circunstancias del arresto y la evidencia en su contra. Usted recibe una evaluación honesta de las penas que realmente enfrenta bajo los estatutos vigentes y una explicación clara de las defensas disponibles. La consulta es gratis.
Paso 2: investigación y mociones
Investigamos cada etapa del caso: la base de la parada, el alcance de cualquier registro, si las órdenes judiciales cumplieron con el requisito de particularidad de la Cuarta Enmienda, y si sus declaraciones se obtuvieron legalmente. Presentamos mociones para suprimir evidencia obtenida ilegalmente y ponemos a prueba el caso de la fiscalía en las conferencias previas al juicio.
Paso 3: resolución
Buscamos desestimación, reducción de cargos o sentencia alternativa siempre que los hechos lo permitan, y preparamos cada caso como si fuera a juicio. Cuando la fiscalía no ofrece una resolución justa, llevamos su caso ante un jurado. El objetivo siempre es el mismo: proteger su historial, sus derechos y su futuro.
Áreas que atendemos
Defendemos cargos por armas en todo el sur de Colorado, incluidos Colorado Springs, Fountain, Security-Widefield, Cimarron Hills, Manitou Springs, Monument, Black Forest, Falcon, Peyton, Woodland Park, Cripple Creek, Pueblo y Cañon City.
Eso incluye casos en el El Paso County Judicial Building y el Tribunal Municipal de Colorado Springs, el Teller County Combined Court en Cripple Creek, los Pueblo County Combined Courts, y los Fremont County Combined Courts en Cañon City, donde el abogado Gaddis ejerció durante años como defensor público.
Los cargos por armas traen un riesgo particular para el personal militar de Fort Carson, Peterson Space Force Base y Schriever Space Force Base, porque una condena puede terminar una carrera militar aunque la sentencia sea leve. La ley de Colorado reconoce el porte relacionado con el servicio por parte de miembros de las fuerzas armadas como excepción al estatuto de porte oculto, y entendemos las consecuencias colaterales que enfrentan los clientes militares, incluidas la notificación al mando y los problemas de autorización de seguridad.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son las penas por cargos de armas en Colorado Springs?
Depende del estatuto acusado. Las ofensas de delito menor, como portar un arma oculta sin permiso, conllevan hasta 364 días de cárcel y hasta $1,000 de multa. La posesión de arma peligrosa, la descarga ilegal de arma de fuego y la posesión de arma por ofensor previo son delitos graves de clase 5 con uno a tres años de prisión. Una compra por interpósita persona es delito grave de clase 4 con dos a seis años. Las penas se acumulan rápido cuando las acusaciones por armas acompañan cargos de agresión o de violencia doméstica.
¿Se pueden desestimar o reducir los cargos por armas?
Muchos casos de armas se resuelven mediante desestimación, cargos reducidos o sentencias alternativas. Las defensas comunes incluyen impugnar la legalidad de la parada o el registro, cuestionar si usted poseía el arma a sabiendas, demostrar que aplica una excepción legal (permiso válido, porte en su propia casa o vehículo, legítima defensa), y disputar si una condena previa realmente califica bajo el estatuto de POWPO. La representación temprana importa, porque las mociones de supresión y la preservación de evidencia tienen plazos.
¿Cómo afectan mi caso los cambios recientes en la ley?
El estatuto y la pena que aplican dependen de cuándo ocurrió la conducta imputada. Las ofensas reclasificadas en 2022 traen sentencias distintas a las versiones anteriores de los mismos estatutos, los dispositivos de disparo rápido pasaron a ser armas peligrosas a nivel de delito grave en abril de 2025, y los requisitos de compra de la SB25-003 aplican solo a transacciones a partir del 1 de agosto de 2026. A pesar de lo que se haya leído, ninguna legislación de 2026 derogó el límite de cargadores ni las restricciones de porte oculto: la iniciativa que lo proponía murió en comisión. Verificamos la versión vigente de cada estatuto en cada caso.
¿Voy a perder mi derecho a poseer armas después de una condena?
Una condena por delito grave prohíbe la posesión de armas de fuego bajo la ley de Colorado y la federal, y una condena por delito menor de violencia doméstica activa también una prohibición federal. Esta es una de las razones más fuertes para pelear por una desestimación o una reducción a una ofensa que no active la prohibición, en lugar de aceptar un acuerdo rápido.
¿Cuánto cuesta la defensa en un cargo por armas?
Su consulta inicial es gratis. Los honorarios dependen de la complejidad del caso, desde violaciones de ordenanza municipal hasta procesos por delito grave y federales, y explicamos los costos con claridad antes de que usted se comprometa a nada.
¿Puedo recibir atención en español?
Sí. Un asistente legal bilingüe atiende la comunicación con clientes hispanohablantes y sirve de intérprete en las reuniones con el abogado. Para las audiencias, los tribunales de Colorado proporcionan intérpretes certificados sin costo para usted.
Comuníquese con nosotros hoy
Cada día sin representación es un día en que la fiscalía construye su caso. Si lo han acusado de cualquier ofensa relacionada con armas en el sur de Colorado, comuníquese de inmediato para una consulta gratis.
Colorado Springs Criminal Defense, LLC
(719) 578-3344
10 Boulder Crescent Street, Ste. 301, Colorado Springs, CO 80903
Atendemos los condados de El Paso, Teller, Pueblo y Fremont

Author
Criminal Defense Attorney
Colorado Bar # 37820
Aaron P. Gaddis is a highly experienced attorney at Colorado Springs Criminal Defense, LLC with an extensive background in criminal defense litigation. He has appeared in court and fought for his clients and their rights thousands of times, ranging from homicide to sexual assault to driving under the influence, with countless contested hearings and trials behind him.
Aaron knows that when clients come in with criminal charges, it is likely the low point in their lives, and he takes a passion being there for those clients in need – not only as an attorney but also as a confident and zealous advocate of each client’s constitutional and statutory rights.
Last reviewed: September 11, 2026
Referencias legales
Colorado Bureau of Investigation, Firearm Legislation, Rules and Statutes (C.R.S. §§ 18-12-101 a 18-12-115): cbi.colorado.gov
C.R.S. § 18-12-107.5, Illegal Discharge of a Firearm: cbi.colorado.gov
C.R.S. § 18-12-108, Possession of Weapons by Previous Offenders: cbi.colorado.gov
C.R.S. § 18-12-111, Unlawful Purchase of Firearms: cbi.colorado.gov
SB25-003, Semiautomatic Firearms & Rapid-Fire Devices: leg.colorado.gov
Colorado Department of Revenue, Update on Implementation of SB25-003: sbg.colorado.gov
HB24-1174, Concealed Carry Permits & Training: leg.colorado.gov
HB26-1021, acción de la Comisión de Justicia de la Cámara, 17 de febrero de 2026 (pospuesta indefinidamente): leg.colorado.gov
United States v. Suggs, 998 F.3d 1125 (10th Cir. 2021): law.justia.com
Áreas de práctica
- DUI y DWAI
- Violencia doméstica
- Agresión
- Delitos de drogas
- Delitos graves
- Delitos menores
- Robo
- Cargos de armas
- Delitos violentos
- Delitos sexuales
- Delitos de cuello blanco
- Infracciones de tránsito
- Audiencias DMV
- Delitos juveniles
- Defensa militar
- Órdenes de protección
- Violación de libertad a prueba
- Posesión de alcohol menores
- Sellado de antecedentes
Opiniones de clientes
Los resultados anteriores no garantizan un resultado similar en su caso. Cada caso es diferente y depende de sus hechos específicos.